lunes, 8 de septiembre de 2008

La Verdad de Los artículos y su análisis. Léan, descubran y difundan por favor‏

Art. 45.- Las niñas, niños y los adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.


Art. 66 literal 10.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hijos/as tener.

Art. 43.- El estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

-Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

-La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida, durante el embarazo, parto y posparto.


Consecuencias:

La Constitución vigente dice que “El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepcion.

En La nueva Constitución el texto fue cambiado y dice que “El Estado les reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción'.

Claramente es una trampa, si se dan cuanta, en este nuevo texto la vida desde la concepción ya no es un derecho. Solo se garantiza su cuidado y protección, lo cual son cosas muy distintas.

El Estado podría proteger desde la concepción al niño, pero NO contra el derecho de la madre de decidir cuando y cuantos hijos e hijas tener, como está escrito.

Vamos por partes, los hijos no se tienen, se procrean, se engendran. He ahí otra trampa; si el texto dijera o tuviera la palabrita “procrear” no habría ningún problema; cuando dice “tener” (sólo lo tienes cuando está en tus manos) está hablando de que la mujer puede decidir NO TENER un hijo ya procreado, en otras palabras puede decidir abortar sin que el Estado pueda hacer nada, al contrario, será obligación del Estado proveerle las herramientas necesarias para concretar dicha decisión (aborto).

Por otra parte, también llama la atención que se mencione la recuperación de la mujer luego del “embarazo”, y no luego del parto. Es decir que queda libre la opción de que el embarazo pueda terminar o no en parto, el texto es muy claro, otra trampa verdad… Entonces queda claro, No se protege a la mujer después del parto; por lo tanto, se la protege después del embarazo, haya terminado en parto o en aborto.

Pero hay más… La parte del texto que protege la Salud Integral de la mujer también es engañoso”. Entre otras cosas La Salud Integral incluye también la salud sicológica, por lo que si la mujer argumenta que deberá abortar para mantener y salvaguardar su salud sicológica y emocional (pues un embarazo 'le causa problemas, traumas, trastornos o depresíón'), el aborto sería permitido, y con total derecho según el texto. Otra trampa verdad…

El GRAN problema es que muchos desconocen ciertos términos y acepciones nuevas que se usan en la nueva constitución y que son redactados así para confundir al pueblo.

Esto no es nuevo, ha sido copiado de muchos países, como por ejemplo España. Donde la “salud sicológica” de la madre es causal legal de aborto. Basta un certificado del psiquiatra, incluso firmado en blanco, para autorizar abortos a pedido de la madre

Tampoco te dejes engañar con eso del aborto terapéutico. Esas palabras no pueden ir juntas, porque aborto es igual a muerte y terapia es igual a vida, no puede existir una terapia para la muerte… piensa bien los conceptos y sus significados, NO te dejes sorprender de las personas que hablan con palabras raras para parecer cultas…

Vota NO y NO seas un inconsciente. Se valiente.


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